El Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848): ¿Pacto de Paz o Despojo Legalizado?

Cultura 3 de dic. de 2025

Fecha: 2 de febrero de 1848
Lugar: Villa de Guadalupe Hidalgo, México
Partes: Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos

Más de 175 años después de su firma, el Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) ha trascendido su estatus de mero acuerdo histórico bilateral para convertirse en un caso de estudio paradigmático en foros internacionales de derechos humanos y justicia transicional. Su reexamen desde los paradigmas jurídicos del siglo XXI revela una brecha profunda entre las prácticas aceptadas en el siglo XIX y los principios de soberanía, autodeterminación y derechos de los pueblos que rigen hoy. Este artículo explora cómo organismos internacionales contemporáneos han reevaluado este tratado y sus consecuencias.


La piedra angular de la revisión internacional descansa en instrumentos jurídicos posteriores a 1945:

  • La Carta de las Naciones Unidas (1945): Su Artículo 2(4) prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de cualquier Estado. Bajo este principio, la guerra de agresión que precedió al tratado (la Intervención Estadounidense en México) sería considerada ilegal erga omnes, poniendo en tela de juicio la validez ética y legal de cualquier cesión territorial obtenida mediante tal acto.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación. Los organismos de supervisión han señalado que la anexión forzosa de territorios habitados por una población con identidad cultural distinta, sin su consentimiento libre e informado, viola este derecho fundamental.

Estos marcos convierten la "legalidad" decimonónica del tratado en una anomalía histórica desde el punto de vista del derecho internacional contemporáneo, catalogándolo como un acto de conquista territorial hoy inadmisible.


2. La Perspectiva de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos

Aunque ningún organismo ha emitido una sentencia directa sobre un tratado del siglo XIX, sus análisis de casos análogos y observaciones generales iluminan la evaluación del caso mexico-estadounidense.

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): En informes sobre pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, ha establecido que los Estados tienen obligaciones históricas que trascienden los marcos legales internos. Ha enfatizado que la violación sistemática de los derechos de propiedad (como la ocurrida tras la eliminación del Artículo X) genera una deuda histórica que los Estados están obligados a abordar mediante medidas de reparación, verdad y memoria.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU: En sus observaciones a Estados Unidos, ha expresado reiterada preocupación por la discriminación estructural que sufren los mexicoamericanos, particularmente en el suroeste, vinculando sus desventajas socioeconómicas y políticas a un origen histórico de despojo y subyugación. El Comité ha instado a EE.UU. a reconocer este legado como primer paso para una reconciliación efectiva.
  • El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP): Su trabajo es crucial, ya que el tratado ignoró por completo los derechos de las naciones indígenas (apaches, comanches, navajos, etc.) que habitaban los territorios cedidos. El tratado dispuso de tierras indígenas como si fueran terra nullius, violando lo que hoy se reconoce en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007): el derecho a la tierra, al consentimiento libre, previo e informado, y a la reparación por territorios tomados sin su consentimiento.

3. El Tratado en el Contexto de la Justicia Transicional y la Reparación Histórica

La revisión internacional sitúa a Guadalupe Hidalgo dentro del ámbito de la justicia histórica:

  • La "Doctrina de la Deuda Histórica": Académicos y relatores especiales de la ONU han argumentado que existen obligaciones morales y legales que surgen de injusticias masivas del pasado, especialmente cuando sus efectos (desigualdad, marginación, conflictos de identidad) persisten en el presente.
  • Casos Análogos: La comunidad internacional ha visto esfuerzos similares de revisión, como las reclamaciones territoriales y de soberanía de pueblos indígenas en todo el mundo, los procesos de descolonización en el siglo XX, o las discusiones sobre reparaciones por la esclavitud. El tratado se analiza como un evento fundacional de un régimen de desigualdad.
  • Verdad y Memoria: Organismos como la UNESCO han apoyado iniciativas que buscan visibilizar narrativas históricas silenciadas. La promoción del Espacio Cultural de la Memoria y la Tradición Viva del Pueblo de Guadalupe Hidalgo en México, o la preservación de archivos sobre las reclamaciones de tierras, son ejemplos de cómo la memoria se convierte en un campo de disputa y reconocimiento internacional.

4. Consecuencias para la Diplomacia y las Relaciones Binacionales Contemporáneas

Esta reevaluación no busca anular el tratado (una acción inviable y potencialmente conflictiva), sino reinterpretar su legado:

  • Presión para el Reconocimiento Oficial: Grupos de la sociedad civil y legisladores han utilizado estos marcos internacionales para exigir que el gobierno de EE.UU. reconozca oficialmente el carácter coercitivo del tratado y sus violaciones posteriores, siguiendo ejemplos como las disculpas formales por la internación de japoneses-estadounidenses o por experimentos como el de Tuskegee.
  • Fortalecimiento de los Derechos Culturales y Lingüísticos: Los instrumentos internacionales dan peso a las demandas de protección del español, de la educación bilingüe y de la preservación del patrimonio cultural mexicoamericano en el suroeste, no como concesiones, sino como derechos derivados de una presencia histórica anterior a la anexión.
  • Un Lente para la Inmigración: Académicos han argumentado que la migración mexicana hacia el suroeste de EE.UU. puede verse, en parte, como un flujo histórico hacia territorios con vínculos ancestrales, desafiando narrativas puramente económicas y ofreciendo una perspectiva humanizada basada en la continuidad cultural.

La revisión del Tratado de Guadalupe Hidalgo por lentes internacionales contemporáneas lo transforma. Ya no es solo un acuerdo bilateral arcaico, sino un documento vivo cuyo análisis revela las tensiones entre el derecho positivo de una era y los principios universales de justicia.

Los organismos internacionales, al aplicar las normas de derechos humanos del siglo XXI, han ayudado a redefinir el tratado como:

  1. Un acto de conquista territorial ilegítimo según el derecho internacional moderno.
  2. El origen de violaciones sistemáticas y persistentes a los derechos de propiedad, culturales y de autodeterminación de las poblaciones mexicanas e indígenas.
  3. Una fuente de obligaciones de reparación histórica para el Estado estadounidense, que deben traducirse en reconocimiento, verdad, medidas de equidad y reparación simbólica.

Este escrutinio no busca revanchismo, sino corregir el relato histórico y aportar un marco ético para abordar las secuelas que aún dividen y definen la relación entre México y Estados Unidos. El verdadero "pacto de paz" del futuro, sugieren estos organismos, solo se alcanzará cuando se reconcilie con la justicia histórica pendiente del pasado.

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