DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA

Sociedad 14 de sep. de 2022


JUVENIL
“DIRECTRICES DE RIAD”
Adopción: Asamblea General de la ONU
Resolución 45/112, 14 de diciembre de 1990
I. Principios fundamentales

fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/

  1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si
    los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan
    la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.
  2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un
    desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera
    infancia.
  3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño.
    Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser
    considerados meros objetos de socialización o control.
  4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos
    nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera
    infancia.
  5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de
    la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten
    criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni
    perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:
    a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los
    jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en
    particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan
    cuidado y protección especiales;
    b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados
    en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea
    reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones
    que las propicien;
    c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por
    el interés general de los jóvenes;
    d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;
    e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan
    a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y
    crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la
    edad adulta;
    f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de
    "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas
    permanentes de comportamiento indeseable.
  6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia
    juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de
    recurrirse a organismos oficiales de control social.
    II. Alcance de las Directrices
  7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la
    Convención sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
    para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos y
    normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
  8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas,
    sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.
    III. Prevención general
  9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras
    cosas, comprendan:
    a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;
    b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de
    actividades preventivas;
    c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos
    gubernamentales y no gubernamentales;
    d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia
    permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;
    e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;
    f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas;
    g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y
    municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad
    interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y
    de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la
    delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes.
    h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil,
    incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de
    indemnización y asistencia a las víctimas;
    i) Personal especializado en todos los niveles.
    IV. Procesos de socialización
  10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e
    integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad,
    los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y
    el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar
    debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como
    copartícipes en los procesos de socialización e integración.
    A. La familia
  11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de
    todos sus miembros.
  12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los
    gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La
    sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar
    físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
  13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de
    estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia
    para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
  14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por
    ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta
    función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de
    guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de
    estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar
    los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.
  15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por
    cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias
    indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la
    familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de
    conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar
    modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños.
  16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender
    las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo
    cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de
    los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades
    familiares y comunitarias.
  17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar
    la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro
    de los hijos no dejen otra opción viable.
  18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente
    importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los
    jóvenes en la sociedad.
  19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones
    deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y
    costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.
    B. La educación
  20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
  21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional,
    deberán dedicar especial atención a:
    a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características
    culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de
    la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
    b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
    de los jóvenes;
    c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros
    objetos pasivos de dicho proceso;
    d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la
    comunidad;
    e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las
    diferencias culturales y de otra índole;
    f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades
    de empleo y posibilidades de carrera;
    g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico;
    h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales.
  22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las
    organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes.
  23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones
    con respecto a la ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las
    Naciones Unidas.
  24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se
    encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de
    prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.
  25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales de prevención
    del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y
    dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá
    darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.
  26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica,
    asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y
    son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.
  27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los
    estudiantes comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de
    aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a
    minorías étnicas u otros grupos minoritarios.
  28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos
    más elevados en lo que respecta a programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje,
    contratación y formación de personal docente capacitado. Deberá practicarse una supervisión y
    evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales y a
    los órganos competentes.
  29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán planificar, organizar y
    desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés para los jóvenes.
  30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas
    de asistencia, así como a los que abandonan los estudios.
  31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y justas, y los
    estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la
    política disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.
    C. La comunidad
  32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes,
    que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y
    ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.
  33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a
    los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de
    recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta
    forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales.
  34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no
    puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar.
  35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que
    experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas
    especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el
    asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico.
  36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones
    voluntarias que prestan servicios a los jóvenes.
  37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en
    la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar
    proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes
    que la necesiten.
  38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de
    los niños sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá
    hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo
    y otras formas y fuentes de ayuda.
  39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial interés
    para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso.
    D. Los medios de comunicación
  40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a
    información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.
  41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los
    jóvenes a la sociedad.
  42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan información relativa a la existencia en
    la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes.
  43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a
    que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una
    imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente
    de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de
    carácter igualitario.
  44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad
    sociales, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y
    alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante
    mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra
    las drogas en todos los niveles.
    V. Política social
  45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas
    dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios
    eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención
    médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y
    tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los
    jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.
  46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo
    necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para
    autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las
    situaciones siguientes:
    a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores;
    b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de
    los padres o tutores;
    c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores;
    d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de
    los padres o tutores; y
    e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o
    psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios
    comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión
    en una institución.
  47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a
    jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de
    adquirir experiencia profesional.
  48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de
    conclusiones fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente deberán ser
    supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.
  49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca
    del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños
    y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.
  50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios
    jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución.
  51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas,
    medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar
    contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia.
    VI. Legislación y administración de la justicia de menores
  52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y
    proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.
  53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación
    de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas.
  54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en
    el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.
  55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las
    armas de cualquier tipo.
  56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán
    promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado
    cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un
    joven.
  57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo
    independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus
    intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro
    órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y
    las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría
    periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso
    de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño.
  58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones
    pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá
    estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la
    medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.
  59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso
    indebido de drogas y de los traficantes de droga.
    VII. Investigación, formulación de normas y coordinación
  60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter multidisciplinario e intradisciplinario,
    de los organismos y servicios económicos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los
    organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y
    deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.
  61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información,
    experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a los proyectos, programas, prácticas e iniciativas
    relacionadas con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores.
  62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional en asuntos relativos a la
    delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación
    de profesionales, expertos y autoridades.
  63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deberán
    apoyar firmemente la cooperación técnica y científica en asuntos prácticos relacionados con la
    formulación de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación y demostración,
    sobre cuestiones concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por
    jóvenes.
  64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científica sobre las modalidades
    eficaces de prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse
    ampliamente y evaluarse sus conclusiones.
  65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones Unidas deberán mantener
    una estrecha colaboración y coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de
    menores y la prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes.
  66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones Unidas, en cooperación con
    las instituciones interesadas, deberá desempeñar un papel activo de la investigación, colaboración
    científica, formulación de opciones de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de
    fuente de información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención de la delincuencia.

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