Aguinaldo, pregunta frecuentes.

Sociedad 30 de nov. de 2022

De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las o los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre, de conformidad con el Artículo 87 de dicha Ley. El Artículo 87 establece que: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. ¡La PROFEDET es tu aliada en el pago del aguinaldo, conoce todo sobre este tema y haz valer tu derecho! A continuación, presentamos las preguntas más frecuentes, aplicables a las y los trabajadores:

fuente: https://profedet.gob.mx/

1. ¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo? Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.

2. ¿En qué fecha debe entregarse el aguinaldo? El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

3. ¿Qué cantidad debo recibir de aguinaldo? ¿Cómo calculo mi aguinaldo? Por lo menos 15 días. Para su cálculo se debe considerar el salario base o lo que ordinariamente se percibe por día laborado. Salario por 15 es igual a Tu Aguinaldo.

4. ¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo? En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo. Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador. Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

5.- ¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre? La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracciones, y se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

6. ¿Las y los trabajadores que hayan laborado por menos de un año en una empresa tienen derecho al aguinaldo? Las personas trabajadoras que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

7. ¿Las y los trabajadores eventuales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo? Sí, la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

8. ¿El aguinaldo integra el salario para efectos de indemnización? Sí.

9. ¿Aquellas y aquellos trabajadores contratados por honorarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo? No, excepto que exista una subordinación.

10. ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir dicho pago? Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.

11. ¿Se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal? No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

12. Si una o un trabajador sufre un accidente de trabajo, ¿recibe el pago total de aguinaldo? Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo,ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

13. ¿Aquellos trabajadores que solicitaron permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo? El permiso de paternidad se considera como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

14. ¿Si una o un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo? Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. Como se mencionó el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

15. ¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo? Sí.

16. Al fallecer una o un trabajador, ¿sus beneficiarias o beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo? Las y los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo. Deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios y de esta forma se le deberá cubrir el pago de aguinaldo.

17. ¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo? No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

18. ¿Se puede descontar parte del pago de aguinaldo? No, salvo los descuentos establecidos en la Ley.

19. ¿El aguinaldo genera impuestos? Sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $2,606.40. Esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

20. ¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)? La UMA refiere a la unidad de medida o referencia económica en pesos para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de los estados. Esta unidad de medida surgió en el 2016 para aplicarles en ciertos pagos con el objetivo de que no afectara el salario mínimo.

21. ¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie? No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.

22. ¿Qué plazo tienen las y los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo? Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

23. ¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones? Las y los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones de personas trabajadoras.

24. ¿Qué pasa si eres trabajador o trabajadora sin contrato escrito o eres freelance? Siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable la o el patrón debe cubrir determinada cuota a la o el trabajador. Para dudas específicas sobre este rubro la PROFEDET se encuentra capacitada para orientar y asesorar en dicho tema en los datos de contacto proporcionados.

25. ¿Cómo me apoya PROFEDET en caso de que no reciba mi aguinaldo? PROFEDET ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo. Por ello, en caso de requerirlo, nuestro domicilio se encuentra ubicado en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720. También puedes comunicarte a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000 extensiones 44740 y 44741, o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

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